TÉRMINOS BÁSICOS: EXTRANJERÍA
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Es una autorización
que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en
España sin realizar actividad laboral.
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Ley Orgánica 4/2000 de 11 de
Enero sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
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Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
(artículos del 45 al 49) .
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No ser ciudadano de un Estado de
la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos
existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en
España y no figurar como
rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado
un convenio en tal sentido.
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Tener medios económicos
necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su
caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
o
Para su sostenimiento
mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros.
o
Para el sostenimiento de cada uno
de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros.
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Contar con un seguro
público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora
autorizada para operar en España.
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No padecer ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que
el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Nota: con carácter
general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en
el momento de presentar la solicitud.
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Impreso de solicitud de visado de
residencia en modelo oficial por duplicado,
debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal
en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
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Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
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Certificado de antecedentes
penales o documento equivalente, en
caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de
origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
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Documentación acreditativa de
disponer de medios económicos para el período
que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación
de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados
de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito
en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas,
mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación
de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna,
acompañando declaración jurada en tal sentido.
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Documentación acreditativa de
disponer de seguro médico.
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Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos
de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del
territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente
legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el
que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento
haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté
exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los
documentos se podrá consultar la hoja informativa
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Sujeto legitimado para presentar
la solicitud de residencia temporal: el
extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o
representante debidamente acreditado, personalmente.
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Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida
el extranjero.
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Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y
deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o
Tasas por expedición de
visado……………………………………60 euros
o
Tasas por autorización de
residencia: Modelo 790 código 052............................................
10,50 euros
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Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud
ha sido desestimada por silencio administrativo.
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En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes
desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo
así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el
archivo del procedimiento.
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Una vez recogido el visado, el
solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en
ningún caso será superior a tres meses.
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La autorización inicial de
residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia
comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
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En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de
Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita
previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
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El solicitante exhibirá en
el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y
aportará:
o
Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
o
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
o
Tres fotografías recientes en
color, en fondo blanco, tamaño carné.